GOBIERNO
DE LA PROVINCIA
SAN JUAN
C.A.S.
Copia de la Resolución adoptada por el
Consejo de
Administración en su sesión de
fecha 16/03/22
mediante Acta Nº 07 Punto 05.-----------------------
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VISTO:
El
Expediente Nº 708-0416-P-15 y
adjunto Expediente Nº 708-351-2017
registros de la Caja de Acción Social, Y;
CONSIDERANDO:
QUE a fojas 274, obra Resolución de Consejo de
Administración de la Caja de Acción Social de fecha 10/03/21 Acta Nº 10 Punto 10,
mediante la cual se fija el valor mínimo
de la apuesta de Quiniela en PESOS DOCE CON 00/100 ($ 12,00), el importe mínimo
para la emisión de ticket en PESOS CINCUENTA CON 00/100 ($ 50,00) y el máximo
por ticket en PESOS SIETE MIL CON 00/100 ($ 7.000,00); y para el Juego Quiniela
Max, un pozo de PESOS DIEZ MIL CON 00/100 ($ 10.000,00) por cada sorteo de
quiniela celebrado de Lunes a Sábado; estableciendo un monto mínimo de ticket
en PESOS CIEN CON 00/100 ($ 100,00) para acceder sin costo adicional al sorteo
de Quiniela Max; caso contrario se podrá participar de esta modalidad de juego
abonando la suma de PESOS TREINTA CON 00/100 ($ 30,00); y a fojas 285
Resolución de consejo de Administración de la Caja de Acción Social de fecha
19/03/21 Acta Nº 12 Punto 03, la que en su Artículo 1º modifica el valor mínimo
de apuesta, el que queda fijado en PESOS DIEZ CON 00/100 ($ 10,00); adjuntándose
las notificaciones y publicaciones correspondientes;
QUE Coordinación de Lotería y Quiniela, a fojas 296
a 311, informa a Gerencia de Juegos, que en consideración al tiempo
transcurrido desde la última actualización de los valores mínimos de apuestas y
tickets; y habiendo hecho un análisis estadístico sobre cantidades y montos de
apuestas y tickets y el comportamiento de los apostadores, se infiere que la
mayor concentración de tickets emitidos se encuentra en el rango de $ 60,00 a $
100,00, representando un 73,56% del total de tickets, encontrándose la media
dentro de este rango ($ 97,64), sugiriendo las siguientes modificaciones: el valor mínimo de emisión de
ticket en $ 80,00; el valor mínimo de apuesta en $ 20,00; el valor máximo de
emisión de ticket en $ 7.000,00; y un pozo para el Juego Quiniela Max de $
15.000,00 por cada sorteo de Quiniela Tradicional de San Juan celebrado de
lunes a sábado, estableciendo un monto mínimo de ticket en $ 150,00 para
acceder sin costo adicional, caso contrario se podrá participar de esta
modalidad de juego abonando la suma de $ 50,00;
QUE
Asesoría Letrada toma intervención, expresando que la Caja de Acción Social, en
ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Nº 214-A, Art. 4º Inc. “a” y
Art. 16º, es el titular exclusivo de la explotación de juegos de azar en todo
el territorio de la Provincia de San Juan, teniendo amplias facultades para
disponer modalidad, características y formas, así como su implementación; que las
modificaciones sugeridas, debidamente analizadas por Coordinación de Lotería y
Quiniela, se encuentran encuadradas en las normas legales citadas, por lo que
concluye que, salvo mejor criterio, correspondería por Consejo de
Administración, dictar acto administrativo que autorice la actualización de los
valores de los importes de apuestas, montos mínimos y máximos del ticket quiniela, como
también el valor costo adicional para participar del juego Quiniela Max y Pozos
por sorteo de dicha modalidad; elevando las actuaciones a Consejo de
Administración para su conocimiento y resolución;
QUE los miembros del Consejo de
Administración de la Caja de Acción Social, habiendo tomado conocimiento de las
presentes actuaciones, determinan autorizar las modificaciones propuestas para
el Juego de Quiniela y Quiniela Max, en virtud de lo expresado en los
considerandos precedentes;
POR ELLO:
EL CONSEJO DE ADMINISTRACION DE LA
CAJA DE ACCIÓN
SOCIAL
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º: Dejase sin efecto las Resoluciones de Consejo de Administración de
la Caja de Acción Social, de fecha 10/03/21 Acta Nº 10 Punto 10 y de fecha 19/03/21 Acta
Nº 12 Punto 03; y toda normativa que se contraponga a la presente; en
virtud de lo expresado en los considerandos precedentes.
ARTÍCULO 2º: Fijase el valor mínimo de
la apuesta de Quiniela
en PESOS VEINTE CON 00/100 ($ 20,00), el valor mínimo para la emisión de ticket en PESOS OCHENTA
CON 00/100 ($ 80,00) y el máximo por ticket en PESOS SIETE MIL CON 00/100 ($ 7.000,00);
en virtud de lo expresado en los considerandos precedentes.
ARTÍCULO 3º: Fijase para el Juego Quiniela Max, un
pozo de PESOS QUINCE MIL CON 00/100 ($ 15.000,00) por cada sorteo de Quiniela
Tradicional de San Juan: Vespertino, De
la Tarde y Nocturno; celebrado de Lunes a Sábado; estableciendo un monto mínimo
de ticket de Quiniela Tradicional, en PESOS CIENTO CINCUENTA CON 00/100 ($ 150,00)
para acceder sin costo adicional al sorteo de Quiniela Max; caso contrario se
podrá participar de esta modalidad de juego abonando la suma de PESOS CINCUENTA
CON 00/100 ($ 50,00); en virtud de lo expresado en los considerandos
precedentes.
ARTÍCULO 4º: Departamento Administrativo y Gerencia de
Juegos tomarán la intervención que les compete.
ARTÍCULO 5º: Téngase por Resolución de este Consejo, comuníquese y archívese.