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Ley Nº 4670
San Juan, 20 de diciembre de 1979
Visto:
Los objetivos del PLAN DE GOBIERNO fijados para el año 1979; y
Considerando:
Que entre los referidos objetivos se ha propuesto la reorganización de organismos dependientes del Ministerio de Bienestar Social, que permita dar una más efectiva y ágil respuesta a las necesidades sociales.
Que a tal fin el Ministerio de Bienestar Social produjo un estudio de factibilidad económico fina nciero y de posibilidad funcional, para la concreción de un Ente, que integrado por la Caja de Asistencia Social, Casino de San Juan y Caja Popular de Préstamos justifique plenamente la razón de ser de estas instituciones.
Que los resultados del estudio elaborado, satisfacen el objetivo de reorganización enunciado, por lo que corresponde dictar la norma legal pertinente.
Por ello, de acuerdo a las facultades legislativas conferidas por la Instrucción Militar 1º 1/77 Área Administrativa 1.1
EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
CAPITULO I
DENOMINACIÓN, CARACTERES Y AFINES
ARTICULO 1º: “Reorganizase el régimen legal y funcional de la Caja de Asistencia Social, Casino de San Juan y Caja Popular de Préstamos, los que se unifican con la denominación de CAJA DE ACCION SOCIAL y en jurisdicción del Ministerio de Bienestar Social de la Provincia.”
ARTICULO 2º: “La CAJA DE ACCION SOCIAL es una institución autárquica, de derecho público con personería jurídica, administración y patrimonio propio.”
ARTICULO 3º: “La CAJA DE ACCION SOCIAL tendrá por finalidad propender al bienestar social de la población, para cuyo logro conformará su accionar a las actividades que se determinan en el artículo siguiente.”
ARTICULO 4º: “Para la concreción de su finalidad y obtención de recursos, la CAJA DE ACCION SOCIAL desarrollará las siguientes actividades;
a) Explotación con exclusividad de todos los juegos de azar, autorizados o que se autorizaren. b) Otorgamiento de préstamos, conforme a las normas que determine la reglamentación. Venta en remate público de los bienes del Estado Provincial, como ente oficial c) exclusivo facultado para este fin, y de los bienes de las personas jurídicas y físicas que lo soliciten. Celebrar convenios con el objetivo de obtener recursos para ser utilizados en d) las actividades determinadas en este artículo.”
CAPITULO II ADMINISTRACION
ARTICULO 5º (modificado por Articulo 1º Ley 5002): “La administración de la CAJA DE ACCION SOCIAL, estará a cargo de un Consejo de Administración compuesto por un Presidente y cuatro directores, designados por el Poder Ejecutivo, quienes deberán ser argentinos”. ARTICULO 6º (modificado por Artículo 2º, Ley 5002): “El Consejo de Administración sesionará una vez a la semana como mínimo ordinariamente y por convocatoria del Presidente o de dos Directores en sesiones extraordinarias. Sus resoluciones serán tomadas por simple mayoría de votos y el quórum se formará con la presencia de cuatro de sus miembros”.
ARTICULO 7º: “Son deberes y atribuciones del El Consejo de Administración:
a) Observar y hacer cumplir todas las disposiciones legales atinentes al funcionamiento de la CAJA DE ACCION SOCIAL. b) Proyectar el cálculo de recursos y presupuestos de gastos anual, los que elevará al Poder Ejecutivo. c) Dictar el reglamento interno. d) Fijar las normas para las operaciones que realice la CAJA DE ACCION SOCIAL, estableciendo los derechos y retribuciones pertinentes; fijar tipo y tasas de interés de los préstamos, montos, plazos de amortización y garantía.. e) Resolver sobre apertura o cierre de sucursales, agencias y delegaciones. f) Considerar y aprobar los balances anuales, e inventario general anual. g) Considerar la memoria y balance anual, y elevarlos al Poder Ejecutivo. h) Adquirir y enajenar los bienes necesarios para el funcionamiento de la CAJA DE ACCION SOCIAL. i) Proponer al Poder Ejecutivo, el nombramiento y remoción del personal de la CAJA DE ACCION SOCIAL. j) Adoptar las medidas que exija el funcionamiento y desarrollo de las actividades de la CAJA DE ACCION SOCIAL y de la defensa de sus intereses, con sujeción a lo prescripto en el Art. 4º. k) Decidir, autorizar y celebrar todo tipo de contratación, por cualquiera de los procedimientos previstos por el régimen e contrataciones del Estado y autorizar estos.” ARTICULO 8º: “Son atribuciones y deberes del Presidente:
a) Ejercer la representación legal de la CAJA DE ACCION SOCIAL. b) Ejecutar los actos y celebrar los contratos necesarios para llevar a cabo las resoluciones del El Consejo de Administración. c) Fijar días de sesiones del El Consejo de Administración y presidir las mismas, con voto y doble voto en caso de empate. d) Aplicar sanciones disciplinarias al personal de la CAJA DE ACCION SOCIAL, con excepción de las expulsivas. e) Disponer arqueos de fondos y valores. f) Refrendar los balances mensuales y generales.”
ARTICULO 9º (modificado por Artículo 3º Ley 5002): “En caso de ausencia o impedimento temporal del Presidente, ejercerá sus funciones el Director que designe el Consejo de Administración, en cuyo caso el quórum se formará con tres miembros”.
ARTICULO 10º: No podrán ser Presidente:
a) Los deudores morosos de la CAJA DE ACCION SOCIAL. b) Los que formen parte del directorio de instituciones bancarias, entidades financieras y compañías de seguros. c) Los que sean concesionarios o consignatarios de la CAJA DE ACCION SOCIAL. d) Los concursados (Ley Nacional Nº 19551). e) Los que desempeñen cargos electivos en el orden nacional, provincial o Municipal.
ARTICULO 11º (modificado por Artículo 4º, Ley 5002): “La CAJA DE ACCION SOCIAL desarrollará su actividad mediante la siguiente estructura organizativa:
Una Gerencia de Administración Una Gerencia de Préstamos. Una Gerencia de Lotería y Quiniela. Un Consejo de Administración de Casinos, compuesto de un Presidente y cuatro Directores. Los titulares de las referidas Gerencias y el Presidente del Consejo de Casinos, o sus reemplazantes componen el consejo de Administración de la CAJA DE ACCION SOCIAL. Las funciones de las Gerencias y del Consejo de Administración de Casinos, se determinarán en la reglamentación respectiva.”
a) b) c) d)
ARTICULO 12º: “La CAJA DE ACCION SOCIAL tendrá un departamento de Auditoría y un departamento e Asuntos Legales, cuyas respectivas funciones se determinarán en la reglamentación de esta Ley”
CAPITULO III DISCPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 13º: “Las utilidades líquidas de cada ejercicio serán distribuidas de la siguiente forma:
a) El 50% se destinará al cumplimiento de los fines y actividades previstas en el Artículo 3º y 4º de esta Ley, conforme a los porcentuales que determine la reglamentación.
b) El 50% será transferido por la CAJA DE ACCION SOCIAL a Rentas Generales de la provincia.
c) Los importes provenientes del juego de quiniela serán distribuidos en la forma prevista por la Ley 4537.”
ARTICULO 14º: “Los premios correspondientes a los certificados sorteables que emita la CAJA DE ACCION SOCIAL para la explotación dele juego de lotería, no cobrados en el término que fije la reglamentación, ingresarán al fondo que determine el Artículo 98 inciso 7º de la Ley 1156.”
ARTICULO 15º (modificado por Articulo 1º Ley 5619): “Prohíbese en todo el territorio de la provincia de San Juan la explotación, venta y circulación de todo juego de azar, loterías casinos, quinielas, tómbolas, bonos de pronósticos deportivos, etc, por parte de personas físicas y o jurídicas no autorizadas por el Poder Ejecutivo Provincial, previa resolución favorable de la CAJA DE ACCION SOCIAL.”
ARTICULO 16º: “Solo podrán expenderse en la Provincia además de los títulos que emita la CAJA DE ACCION SOCIAL para la explotación del juego de lotería, los de las Provincias autorizadas por el Poder Ejecutivo, previa resolución favorable de la CAJA DE ACCION SOCIAL.”
ARTICULO 17º: “A los fines del cobro por vía judicial de los créditos a favor de la CAJA DE ACCION SOCIAL, será procedente el juicio ejecutivo siendo título hábil la certificación expedida por el Presidente y el Gerente de Administración. No se admitirá al deudor en el juicio, como otra excepción que la de pago documentado, con el recibo legalmente otorgado por la CAJA DE ACCION SOCIAL. ”
ARTICULO 18º: “Los créditos a favor de la CAJA DE ACCION SOCIAL no pagados en los plazos fijados, serán actualizados conforme a la variación del nivel general de precios al por mayor, ocurrida entre el mes correspondiente a la fecha en que debió efectuarse el pago y el mes anterior al que se realice. A tal fin se aplicarán los índices dados por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos.”
ARTICULO 19º: “Todos los bienes pertenecientes a la Caja de Asistencia Social, Casino de San Juan y a la Caja Popular de Préstamos, quedan transferidos a la CAJA DE ACCION SOCIAL. El Poder Ejecutivo determinará a la fecha de vigencia de la presente Ley, cuales valores activos y pasivos, derechos y obligaciones, y partidas de presupuesto, se transfieren a la CAJA DE ACCION SOCIAL; y tendrá facultades de reajustar dichas partidas. A este fin las instituciones que se unifican por esta Ley, elaborarán y elevarán en el término de 90 de su promulgación, inventario y balance general.”
ARTICULO 20º: “El personal dependiendo de la Caja de Asistencia Social, Casino de San Juan y a la Caja Popular de Préstamos queda incorporado a la CAJA DE ACCION SOCIAL.”
ARTICULO 21º: “Queda prohibido el funcionamiento, en el territorio de la Provincia, de casas particulares de empeño y el préstamo sobre póliza o compra y venta de pólizas de la CAJA DE ACCION SOCIAL, cualquiera sea la forma que adopten para sus operaciones.”
ARTICULO 22º: “La CAJA DE ACCION SOCIAL queda exenta de impuestos, tasas y contribuciones provinciales, quedando también eximidas las actuaciones que ante ella se tramiten.”
ARTICULO 23º: “Los préstamos otorgados por la CAJA DE ACCION SOCIAL a los agentes, jubilados y Pensionados del Estado Provincial y Municipalidades, se amortizarán mediante descuento en las planillas generales de sueldos y haberes, debiendo las tesorerías de los Organismos depositar en la cuenta que la CAJA DE ACCION SOCIAL indique las mismas correspondientes, dentro de los cinco días de efectuado los pagos.”
ARTICULO 24º: “El Poder Ejecutivo reglamentará la presente, de forma conjunta y en el término de 120 días de su promulgación, el proyecto, para su consideración”
ARTICULO 25º: “Derógase toda norma que se oponga a la presente.”
ARTICULO 26º: “Téngase por Ley de la Provincia, comuníquese, publíquese y dese al Boletín Oficial para su publicación.”
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