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GOBIERNO DE LA PROVINCIA SAN JUAN C.A.S.
Copia de la Resolución adoptada por el Consejo de Administración en su sesión de fecha 26/08/10 mediante Acta Nº 33 Punto 09.----------------------- ===============================
VISTO:
El Expediente Nº 708-701-D-10, registro de la Caja de Acción Social, y;
CONSIDERANDO:
QUE por las referidas actuaciones Departamento Quiniela informa superación en los premios a pagar por sobre las cinco recaudaciones del Sorteo vespertino Nº 2659 de fecha 16/06/10; lo que motivo la aplicación de lo establecido en el Reglamento del Juego Quiniela y su modificatoria Resolución de Consejo de Administración de fecha 26-04-99, Acta Nº 18 Punto 04 art. 3º referido a la aplicación del tope de banca, equivalente a cinco veces el monto de la recaudación del sorteo en que se produce el salto de banca;
QUE Jefatura Técnica informa que luego de aplicar lo establecido en la normativa vigente, que reglamenta el procedimiento a seguir cuando salta la banca se concluye que en el referido sorteo el monto total de premios no ha superado el tope de banca ya que el mismo es superior en pesos treinta y nueve con trece centavos ($39,13), informando además esta Jefatura, que dicha diferencia con respecto a lo aplicado por la Empresa IVISA puede deberse al redondeo y a la dificultad para aplicar el reglamento de quiniela y sus modificatorios en relación al tema tratado haciendo además complicado el control por parte de la Caja de Acción Social de los premios liquidados, por lo que sugiere se modifique el reglamento de manera de permitir simplificar el proceso de cálculo de premios, por la aplicación de mecanismos de tope de banca y que al mismo tiempo sirvan para contrarrestar los efectos negativos la reducción de los premios. Aconsejando que se establezca como tope de banca por sorteo el equivalente a cinco (05) veces el importe de la recaudación respectiva , cuando el monto total de aciertos de un sorteo supere el tope de banca el pago se realizara en la misma proporción que el límite de banca represente del total;
QUE Asesoría Letrada indica que según se desprende de los presentes actuados, Jefatura Técnica destaca la necesidad de que se considere viable la modificación del mecanismo del calculo de tope de banca, brindando el detalle del procedimiento a aplicar, analizando el proyecto efectuado por el área técnica de Gerencia de Lotería y Quiniela y evaluando el Reglamento General del Juego Quiniela, Decreto Nº 2027-MHFyOP-93 este servicio jurídico observa un vacío legal que impone la unificación del Criterio de decisión respecto del procedimiento para el calculo del tope de banca y que la superioridad se encuentra facultada, según lo prevé la Ley 4670, a efectuar los cambios o modificaciones necesarios para lograr mayor operatividad en las normas de juego, y de esta manera facilitar el accionar de las áreas encargadas de juego. Por lo que esta Asesoría aconseja se meritue la modificación al Reglamento General de Juego de Quiniela, conforme lo analiza y detalla el área técnica de Gerencia de Lotería y Quiniela;
Que teniendo en cuenta lo expresado en el Considerando anterior el Consejo de Administración determina modificar el artículo 3º de la Resolución de Consejo de Administración de fecha 26/04/1999 Acta Nº 18 Punto 04 por la que se modifica el Art. 75º del Reglamento General de Quiniela;
POR ELLO:
EL CONSEJO DE ADMMINISTRACION DE LA CAJA DE ACCIÓN SOCIAL R E S U E L V E:
ARTICULO 1º: Modificase el Artículo 3º de la Resolución de Consejo de fecha 26-04-99, Acta Nº 18 Punto 04 el que modifica el Artículo 75º CAPITULO III DE LOS PAGOS DE ACIERTOS del Reglamento General del Juego Quiniela Aprobado por Decreto Nº 2027-MHFyOP-1993, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 75º: El pago de los aciertos con que resulten beneficiados los cupones de Quiniela en las modalidades que corresponda, será garantizado por la Caja de Acción Social, dentro de las limitaciones fijadas por tope de banca por sorteo. Quedando establecido como tope de banca por sorteo, el equivalente a cinco (5) veces el importe de la recaudación respectiva y cuando el monto total de aciertos de un sorteo supere el tope de banca, el pago se realizará en la misma proporción que el limite de banca represente del total, estableciendo como forma de redondeo el procedimiento de truncamiento” .
ARTICULO 2º: Determinase que cuando el Tope de Banca no alcanzara para abonar el importe apostado, la Caja de Acción Social garantizará el pago del mismo.
ARTICULO 3º: La presente Resolución se pondrá publicación en el Boletín Oficial.-
ARTICULO 4º: Departamento Administrativo, Gerencia de Lotería y Quiniela y Departamento Contable tomarán la intervención que les compete.
ARTICULO 5º: Téngase por Resolución de este Consejo, comuníquese y archívese. en vigencia a partir de la
a.r.
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