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GOBIERNO DE LA PROVINCIA
SAN JUAN
C.A.S.

Copia de la Resolución adoptada por el Consejo de
Administración en su sesión de fecha 26/08/10
mediante Acta Nº 33 Punto 09.-----------------------
===============================

VISTO:

El Expediente Nº 708-701-D-10, registro de la Caja de Acción Social, y;

CONSIDERANDO:

QUE por las referidas actuaciones Departamento Quiniela informa
superación en los premios a pagar por sobre las cinco recaudaciones del Sorteo
vespertino Nº 2659 de fecha 16/06/10; lo que motivo la aplicación de lo establecido
en el Reglamento del Juego Quiniela y su modificatoria Resolución de Consejo de
Administración de fecha 26-04-99, Acta Nº 18 Punto 04 art. 3º referido a la
aplicación del tope de banca, equivalente a cinco veces el monto de la recaudación
del sorteo en que se produce el salto de banca;

QUE Jefatura Técnica informa que luego de aplicar lo establecido
en la normativa vigente, que reglamenta el procedimiento a seguir cuando salta la
banca se concluye que en el referido sorteo el monto total de premios no ha
superado el tope de banca ya que el mismo es superior en pesos treinta y nueve con
trece centavos ($39,13), informando además esta Jefatura, que dicha diferencia con
respecto a lo aplicado por la Empresa IVISA puede deberse al redondeo y a la
dificultad para aplicar el reglamento de quiniela y sus modificatorios en relación al
tema tratado haciendo además complicado el control por parte de la Caja de Acción
Social de los premios liquidados, por lo que sugiere se modifique el reglamento de
manera de permitir simplificar el proceso de cálculo de premios, por la aplicación de
mecanismos de tope de banca y que al mismo tiempo sirvan para contrarrestar los
efectos negativos la reducción de los premios. Aconsejando que se establezca como
tope de banca por sorteo el equivalente a cinco (05) veces el importe de la
recaudación respectiva , cuando el monto total de aciertos de un sorteo supere el
tope de banca el pago se realizara en la misma proporción que el límite de banca
represente del total;

QUE Asesoría Letrada indica que según se desprende de los
presentes actuados, Jefatura Técnica destaca la necesidad de que se considere viable
la modificación del mecanismo del calculo de tope de banca, brindando el detalle del
procedimiento a aplicar, analizando el proyecto efectuado por el área técnica de
Gerencia de Lotería y Quiniela y evaluando el Reglamento General del Juego
Quiniela, Decreto Nº 2027-MHFyOP-93 este servicio jurídico observa un vacío legal
que impone la unificación del Criterio de decisión respecto del procedimiento para el
calculo del tope de banca y que la superioridad se encuentra facultada, según lo
prevé la Ley 4670, a efectuar los cambios o modificaciones necesarios para lograr
mayor operatividad en las normas de juego, y de esta manera facilitar el accionar de
las áreas encargadas de juego. Por lo que esta Asesoría aconseja se meritue la
modificación al Reglamento General de Juego de Quiniela, conforme lo analiza y
detalla el área técnica de Gerencia de Lotería y Quiniela;

Que teniendo en cuenta lo expresado en el Considerando
anterior el Consejo de Administración determina modificar el artículo 3º de la
Resolución de Consejo de Administración de fecha 26/04/1999 Acta Nº 18 Punto 04
por la que se modifica el Art. 75º del Reglamento General de Quiniela;


POR ELLO:

EL CONSEJO DE ADMMINISTRACION DE LA
CAJA DE ACCIÓN SOCIAL
R E S U E L V E:

ARTICULO 1º: Modificase el Artículo 3º de la Resolución de Consejo de fecha
26-04-99, Acta Nº 18 Punto 04 el que modifica el Artículo 75º
CAPITULO III DE LOS PAGOS DE ACIERTOS del Reglamento General del Juego
Quiniela Aprobado por Decreto Nº 2027-MHFyOP-1993, el que quedará redactado
de la siguiente manera: “ARTICULO 75º: El pago de los aciertos con que resulten
beneficiados los cupones de Quiniela en las modalidades que corresponda,
será garantizado por la Caja de Acción Social, dentro de las limitaciones fijadas
por tope de banca por sorteo. Quedando establecido como tope de banca por
sorteo, el equivalente a cinco (5) veces el importe de la recaudación respectiva y
cuando el monto total de aciertos de un sorteo supere el tope de banca, el pago
se realizará en la misma proporción que el limite de banca represente del total,
estableciendo como forma de redondeo el procedimiento de truncamiento” .

ARTICULO 2º: Determinase que cuando el Tope de Banca no alcanzara para abonar el importe apostado, la Caja de Acción Social garantizará el pago del mismo.

ARTICULO 3º: La presente Resolución se pondrá publicación en el Boletín Oficial.-

ARTICULO 4º: Departamento Administrativo, Gerencia de Lotería y Quiniela y Departamento Contable tomarán la intervención que les compete.

ARTICULO 5º: Téngase por Resolución de este Consejo, comuníquese y archívese.
en vigencia a partir de la

a.r.






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