GOBIERNO
DE LA PROVINCIA
SAN JUAN
C.A.S.
Copia de la Resolución adoptada por el Consejo
de Administración, en su sesión de fecha 16/02/22
mediante
Acta Nº 05 Punto 17.-----------------------
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VISTO:
El Expediente Nº 708-865-2017, registro de la Caja de Acción Social, Y;
CONSIDERANDO:
QUE mediante Resolución de consejo de
Administración de la Caja de Acción Social de fecha 30/11/17 Acta Nº 47 Punto
08, en su Artículo 2º se aprueba el Reglamento para Sorteos Especiales, que
como ANEXO I - REGLAMENTO PARA SORTEO DE CUPONES NO PREMIADOS, ANEXO II -
CRUZADA SOLIDARIA y ANEXO III - SORTEO DEL PÚBLICO PRESENTE, forman parte de la
misma; Artículo que es modificado
mediante Resolución de Consejo de Administración de fecha 29/05/19 Acta Nº 21
Punto 08, en su Artículo 1º, el que queda redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 2º: Apruebase el Reglamento para Sorteos Especiales, que como ANEXO I
- REGLAMENTO PARA SORTEO DE CUPONES NO PREMIADOS, ANEXO II - CRUZADA SOLIDARIA,
ANEXO III - SORTEO DEL PÚBLICO PRESENTE y ANEXO IV - CRUZADA SOLIDARIA DE
SALUD, forman parte de la presente Resolución;
QUE a fojas
132 vuelta, la Sra. Gerente de Juegos remite las presentes actuaciones a
Coordinación de Lotería y Quiniela, a los efectos de elaborar Proyecto de nuevo
Reglamento para Sorteos de Cupones No Premiados, Cruzada Solidaria Educación y
Cruzada Solidaria Salud, considerando los cambios de periodicidad trimestral de
los sorteos, reducir a tres (3) la cantidad de tickets suplentes para
reemplazar a los cupones titulares y dar de baja la realización del sorteo del
público presente en los sorteos de cupones no premiados;
QUE Coordinación
de Lotería y Quiniela toma intervención, atento a lo requerido por Gerencia de
Juegos en el considerando precedente, adjuntando a fojas 133/134 Proyecto de
Reglamento para Sorteos de Cupones No Premiados y Cruzadas Solidarias Educación
y Salud; expresando que en caso de considerar viable los proyectos,
correspondería dar intervención a Asesoría Letrada para su análisis y posterior
dictamen, salvo mejor criterio de la superioridad;
QUE toma
intervención Asesoría Letrada, expresando que atento a las constancias obrantes
en autos, la Caja de Acción Social en ejercicio de las facultades conferidas
por la Ley 214-A, está facultada para implementar nuevos regímenes de sorteos
con sus respectivas modalidades de participación y requisitos para la obtención
de premios, sea con fines de promoción o propensión al bienestar social; en
consecuencia, no se evidencia obstáculo legal alguno sobre el Proyecto de Reglamento para Sorteos de Cupones No Premiados,
Cruzada Solidaria Educación y Cruzada Solidaria Salud, debiendo dictarse acto
administrativo emanado por el Consejo de Administración, que disponga la
aprobación de la propuesta de reglamento adjunta a fojas 133/134;
QUE los miembros del Consejo de
Administración de la Caja de Acción Social, habiendo tomado conocimiento de las
presentes actuaciones, determinan dejar sin efecto todo acto administrativo que
se contraponga al nuevo Reglamento para Sorteos de Cupones No Premiados,
Cruzada Solidaria Educación y Cruzada Solidaria Salud y aprobar el mismo; en virtud
de lo expresado en los considerandos precedentes;
…///
///…
POR ELLO:
EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA
CAJA DE
ACCIÓN SOCIAL
R E S U E L V E:
ARTÍCULO
1º: Déjese sin efecto las Resoluciones
de Consejo de Administración de la Caja de Acción Social de
fecha 30/11/17 Acta Nº 47 Punto 08, de fecha 26/12/18 Acta Nº 53 Punto 03 y de
fecha 29/05/19 Acta Nº 21 Punto 08; y toda norma que se contraponga a la
presente Resolución, en virtud de lo expresado en los considerandos
precedentes.
ARTÍCULO
2º: Apruébese el Reglamento para Sorteos Especiales: “SORTEO DE CUPONES NO PREMIADOS”, “CRUZADA SOLIDARIA
EDUCACIÓN” y “CRUZADA SOLIDARIA SALUD”, que como ANEXOS I, II y II
respectivamente, forman parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3º: El Reglamento
para Sorteos Especiales aprobado
en el Artículo 2º de la presente Resolución,
tendrá vigencia a partir del Sorteo correspondiente al segundo (2º) trimestre
del corriente año.
ARTÍCULO 4º: Departamento Administrativo
y
Gerencia de Juegos tomarán
la intervención que les
compete.
ARTÍCULO 5º: Téngase por
Resolución de éste Consejo, comuníquese y archívese.
M.N.
ANEXO I de Resolución de Consejo de
Administración de la Caja de Acción Social de fecha 16/02/22 Acta Nº 05 Punto 17.-----------------------------------------------------------
SORTEOS ESPECIALES – ANEXO I
REGLAMENTO PARA SORTEO DE CUPONES NO PREMIADOS
CLÁUSULA
1º: Participantes: Intervendrán en los Sorteos, todos
aquellos tickets de Quiniela y Fortunata
que no se encuentren favorecidos en sus apuestas desde el día de realización
del Sorteo Especial, hasta el día inmediato anterior al próximo Sorteo
Especial.-------------------------------------------------------------
CLÁUSULA
2º: Recepción: Los tickets
no premiados participantes, deberán
ser depositados
en urnas provistas para tal fin en las Agencias y Sub-Agencias
oficiales de la Caja de Acción Social, distribuidas en todo el territorio de la
Provincia de San Juan, debiendo el responsable de la Agencia o Sub-Agencia
trasladar las urnas a la Caja de Acción Social, a los efectos del sorteo.-------------------------------
CLÁUSULA
3º: Información: Los Agencieros y Sub-Agencieros serán los responsables de dar a conocer al público
apostador ésta modalidad de concurso, una vez que haya sido autorizado por el
Consejo de Administración de la Caja de Acción Social.----------------------------------------------------------------------------
CLÁUSULA
4º: Lugar: Los Sorteos Especiales serán realizados en la Sala de Sorteos de
la Caja de Acción Social, ante Escribano Público, siendo de aplicación lo
establecido en los Art. 60º, sstes. y cctes. del Reglamento General del Juego
de Quiniela Decreto Nº 2027-MHFyOP-93.----------------------------------------------
CLÁUSULA 5º: Condiciones
Generales: Participarán del sorteo todos aquellos tickets que contengan
al dorso los siguientes datos personales
obligatorios: Nombre y Apellido y Documento de Identidad (Número y Tipo),
siendo opcionales el domicilio y teléfono particular, debiendo los tickets ser
depositados en forma individual; no se considerarán válidos para el sorteo,
aquellos que se encuentren unidos entre sí. El Escribano actuante en estos
Sorteos, deberá constatar la legibilidad de los datos consignados en los
tickets y corroborar que se encuentre habilitado para participar en estos
Sorteos Especiales.---------------------------------------
CLÁUSULA
6º: Modalidad de Sorteo: Se procederá en el acto del Sorteo a extraer del
cúmulo de Cupones depositados en el recipiente contenedor destinado a ese
efecto, la cantidad de cupones titulares equivalentes a la cantidad de premios
a sortear, siendo el primer cupón extraído el ganador titular del primer
premio, y así en orden sucesivo hasta cubrir la premiación definida para cada
sorteo. Posteriormente se extraerán tres (3) cupones suplentes que reemplazarán
a los beneficiarios titulares en caso de no presentarse en el plazo previsto en
la Cláusula 10º, cubriendo la vacancia de los cupones titulares según la
jerarquía de los premios en orden decreciente. En caso de repetición de ganadores,
solo podrán ser acreedores al primer premio que le correspondiere según el
orden de extracción, quedando inhabilitado para continuar participando en ese
Sorteo. Los datos personales de los titulares de los tickets favorecidos, serán
debidamente exhibidos en la Sala de Sorteo de la Caja de Acción
Social.-----------------------------------------------------------------------
CLÁUSULA
7º: Modalidad de Sorteo para “premios mayores”: En caso que el sorteo referido en la Cláusula 6º, tuviese
“premios mayores”, los tickets correspondientes a éstos serán reservados en una
urna especial, anunciándose los beneficiarios al finalizar el sorteo.
CLÁUSULA 8º:
Calendario: Los Sorteos Especiales de Cupones No Premiados, se realizarán trimestralmente,
el último sábado de los meses de Marzo, Junio y Septiembre, luego del Sorteo
Vespertino de la Quiniela de San Juan. En caso de resultar feriado, el sorteo
se realizará el sábado inmediato siguiente. Respecto al sorteo correspondiente
al mes de Diciembre, la fecha y hora del mismo será determinada por las
autoridades; la que será informada por distintos medios de comunicación.----------------------------------------------------------------------------------------
CLÁUSULA 9º:
Premios: Los Premios a entregar en estos Sorteos Especiales serán determinados por la Gerencia de Juegos de la Institución; la que también
determinará cuáles serán considerados “premios mayores”. En ningún caso,
los premios podrán ser canjeados por dinero en efectivo.------------------------------------
CLÁUSULA 10º:
Entrega: Los premios serán entregados a
los titulares de los tickets favorecidos, debiendo presentar Documento de
Identidad, cuyos datos deberán coincidir en su totalidad con los inscriptos en
el dorso de los mismos; en la fecha que determinen las autoridades del Consejo
de Administración de la Caja de Acción Social, acto que será fiscalizado por el
Escribano del Registro actuante en el Sorteo de
referencia.--------------------------------------------------------------------------------
CLÁUSULA 11º:
Prescripciones: Los premios podrán ser reclamados por los beneficiarios,
hasta los diez (10) días hábiles posteriores a la realización del Sorteo. Los Premios no
reclamados en tiempo y forma, pasarán a propiedad de la Caja de Acción Social, disponiendo las Autoridades sobre el destino de los
mismos.---------------------------------------------------------------------------------------
CLÁUSULA 12º:
Publicidad: La Caja de Acción Social
se reserva el derecho a publicitar estos Sorteos Especiales a través de los medios que estime conveniente.---------------------------------------------------------------------------------
ANEXO II de Resolución de Consejo de
Administración de la Caja de Acción Social de fecha 16/02/22 Acta Nº 05 Punto 17.-------------------------------------------------------
SORTEOS ESPECIALES – ANEXO II
REGLAMENTO PARA SORTEO CRUZADA SOLIDARIA EDUCACIÓN
CLÁUSULA
1º: Participantes: Serán los
establecimientos educativos de
zonas alejadas e inhóspitas
que forman parte del listado proporcionado a tal efecto por el Ministerio de
Educación y que expresaron la voluntad de participar en el Sorteo Especial. Los
establecimientos educativos que resultaren ganadores, no podrán participar en
sorteos sucesivos.-------------------------------------------------------------------
CLÁUSULA
2º: Calendario: Los Sorteos Especiales “Cruzada Solidaria Educación”,
se realizarán trimestralmente, los meses de
Marzo, Junio, Septiembre y Diciembre, luego
del Sorteo de Cupones No Premiados.---------------------
CLÁUSULA 3º: Premios: Los Premios a entregar en estos
Sorteos Especiales serán
determinados
por la Gerencia de Juegos de la Caja de Acción Social; los que no podrán ser canjeados
por dinero en efectivo en ningún caso.------------------
CLÁUSULA
4º: Asignación de Números: A cada
establecimiento educativo se le
asignará un número, con el que
participará en estos Sorteos Especiales. Una vez favorecido el establecimiento
educativo, el número asignado será retirado de la nómina.------------------------------------------------------------------------------
CLÁUSULA
5º: Publicación: Se publicará
en el
sitio web oficial
de la Caja de
Acción Social, la nómina de
los establecimientos educativos participantes y el número
asignado.--------------------------------------------------------------
CLÁUSULA
6º: Lectura: El locutor de la Caja
de Acción Social dará inicio al sorteo
haciendo referencia a
la nómina publicada en el sitio web oficial.-----
CLÁUSULA
7º: Sorteo: El Escribano actuante procederá a introducir en el bolillero,
el número de bolillas
que represente a cada establecimiento educativo participante, iniciándose el
sorteo conforme a disposiciones contenidas en el Reglamento General del Juego
Decreto Nº 2027-MHFyOP-93.-------------------------------
CLÁUSULA
8º: Acta: El resultado
del sorteo será plasmado
en el Acta
correspondiente, que
será suscripta por el Jefe de la Sala de Sorteos y funcionarios o personas que
así se disponga; y certificada por el Escribano
actuante.----------------------------------------------------------------------------------------------
ANEXO III de Resolución de Consejo
de Administración de la Caja de Acción Social de fecha 16/02/22 Acta Nº 05
Punto 17.--------------------------------------------------------
SORTEOS ESPECIALES - ANEXO
III
REGLAMENTO PARA SORTEO ESPECIAL “CRUZADA
SOLIDARIA DE SALUD”
CLÁUSULA 1º: Participantes: Serán los Centros Primarios de
Salud de la Provincia de San Juan
cuyo listado será proporcionado por el Ministerio de Salud Pública. Los centros
de salud que resultaren ganadores, no podrán participar en sorteos sucesivos.-----------------------------------------------------------------------------------
CLÁUSULA 2º: Calendario: Los Sorteos Especiales “Cruzada Solidaria de Salud”, se realizarán trimestralmente, los meses de
Marzo, Junio, Septiembre y Diciembre, luego del Sorteo de Cupones No Premiados.--------------------------------------
CLÁUSULA 3º: Premios: Los
Premios a entregar en estos Sorteos
Especiales serán determinados por la
Gerencia de Juegos de la Caja de Acción Social; los que no podrán ser canjeados
por dinero en efectivo en ningún caso.------------------
CLÁUSULA 4º: Asignación de
Números: A cada Centro
Primario de Salud
se le asignará un número, con el que participará en
estos sorteos Especiales. Una vez favorecido el centro de salud, el número
asignado será retirado de la
nómina.--------------------------------------------------------------------------------------------
CLÁUSULA 5º: Publicación: Se publicará
en el sitio
web oficial de
la Caja de Acción Social, la
nómina de los Centros Primarios de Salud participantes y el número
asignado.--------------------------------------------------------------
CLÁUSULA 6º: Lectura: El locutor de la Caja de
Acción Social dará inicio al
sorteo haciendo referencia
a la nómina publicada en el sitio web oficial.-----
CLÁUSULA 7º: Sorteo: El Escribano actuante
procederá a introducir en el bolillero, el número de
bolillas que represente a cada centro de salud participante, iniciándose el
sorteo conforme a disposiciones contenidas en el Reglamento General del Juego
Decreto Nº 2027-MHFyOP-93.-------------------------------
CLÁUSULA 8º: Acta: El resultado del
sorteo será plasmado
en el Acta correspondiente, que será suscripta
por el Jefe de la Sala de Sorteos y funcionarios o personas que así se
disponga; y certificada por el Escribano
actuante.---------------------------------------------------------------------------------------------