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Resolución Acta Nº 05 Punto 17



 

GOBIERNO DE LA PROVINCIA

            SAN JUAN

               C.A.S.

 

                                 Copia de la Resolución adoptada por el Consejo de                                               Administración,  en  su  sesión de fecha 16/02/22

                                 mediante Acta Nº 05 Punto 17.-----------------------

                                                 ===============================

 

VISTO:

 

                El Expediente Nº 708-865-2017,  registro de la Caja de Acción Social, Y;

 

CONSIDERANDO:

 

                            QUE mediante Resolución de consejo de Administración de la Caja de Acción Social de fecha 30/11/17 Acta Nº 47 Punto 08, en su Artículo 2º se aprueba el Reglamento para Sorteos Especiales, que como ANEXO I - REGLAMENTO PARA SORTEO DE CUPONES NO PREMIADOS, ANEXO II - CRUZADA SOLIDARIA y ANEXO III - SORTEO DEL PÚBLICO PRESENTE, forman parte de la misma; Artículo que es  modificado mediante Resolución de Consejo de Administración de fecha 29/05/19 Acta Nº 21 Punto 08, en su Artículo 1º, el que queda redactado de la siguiente manera: ARTÍCULO 2º: Apruebase el Reglamento para Sorteos Especiales, que como ANEXO I - REGLAMENTO PARA SORTEO DE CUPONES NO PREMIADOS, ANEXO II - CRUZADA SOLIDARIA, ANEXO III - SORTEO DEL PÚBLICO PRESENTE y ANEXO IV - CRUZADA SOLIDARIA DE SALUD, forman parte de la presente Resolución;

 

QUE a fojas 132 vuelta, la Sra. Gerente de Juegos remite las presentes actuaciones a Coordinación de Lotería y Quiniela, a los efectos de elaborar Proyecto de nuevo Reglamento para Sorteos de Cupones No Premiados, Cruzada Solidaria Educación y Cruzada Solidaria Salud, considerando los cambios de periodicidad trimestral de los sorteos, reducir a tres (3) la cantidad de tickets suplentes para reemplazar a los cupones titulares y dar de baja la realización del sorteo del público presente en los sorteos de cupones no premiados;

 

QUE Coordinación de Lotería y Quiniela toma intervención, atento a lo requerido por Gerencia de Juegos en el considerando precedente, adjuntando a fojas 133/134 Proyecto de Reglamento para Sorteos de Cupones No Premiados y Cruzadas Solidarias Educación y Salud; expresando que en caso de considerar viable los proyectos, correspondería dar intervención a Asesoría Letrada para su análisis y posterior dictamen, salvo mejor criterio de la superioridad;

 

                             QUE toma intervención Asesoría Letrada, expresando que atento a las constancias obrantes en autos, la Caja de Acción Social en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 214-A, está facultada para implementar nuevos regímenes de sorteos con sus respectivas modalidades de participación y requisitos para la obtención de premios, sea con fines de promoción o propensión al bienestar social; en consecuencia, no se evidencia obstáculo legal alguno sobre el Proyecto  de Reglamento para Sorteos de Cupones No Premiados, Cruzada Solidaria Educación y Cruzada Solidaria Salud, debiendo dictarse acto administrativo emanado por el Consejo de Administración, que disponga la aprobación de la propuesta de reglamento adjunta a fojas 133/134;

 

                             QUE los miembros del Consejo de Administración de la Caja de Acción Social, habiendo tomado conocimiento de las presentes actuaciones, determinan dejar sin efecto todo acto administrativo que se contraponga al nuevo Reglamento para Sorteos de Cupones No Premiados, Cruzada Solidaria Educación y Cruzada Solidaria Salud y aprobar el mismo; en virtud de lo expresado en los considerandos precedentes;

          …///

///…

 

POR ELLO:

 

EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA

                                         CAJA  DE  ACCIÓN  SOCIAL                             

R E S U E L V E:

 

ARTÍCULO 1º: Déjese sin efecto las  Resoluciones de Consejo de  Administración de la Caja de Acción Social de fecha 30/11/17 Acta Nº 47 Punto 08, de fecha 26/12/18 Acta Nº 53 Punto 03 y de fecha 29/05/19 Acta Nº 21 Punto 08; y toda norma que se contraponga a la presente Resolución, en virtud de lo expresado en los considerandos precedentes.

 

ARTÍCULO 2º: Apruébese   el   Reglamento  para   Sorteos   Especiales: “SORTEO  DE CUPONES NO PREMIADOS”, “CRUZADA SOLIDARIA EDUCACIÓN” y “CRUZADA SOLIDARIA SALUD”, que como ANEXOS I, II y II respectivamente, forman parte de la presente Resolución.

 

ARTÍCULO 3º: El  Reglamento  para  Sorteos Especiales aprobado en el Artículo 2º de la presente Resolución, tendrá vigencia a partir del Sorteo correspondiente al segundo (2º) trimestre del corriente año.

 

ARTÍCULO 4º: Departamento  Administrativo  y   Gerencia   de   Juegos   tomarán   la intervención que les compete.

 

ARTÍCULO 5º: Téngase por Resolución de éste Consejo, comuníquese y archívese.                                  


M.N.

 

ANEXO I de Resolución de Consejo de Administración de la Caja de Acción Social de fecha 16/02/22 Acta Nº 05 Punto 17.-----------------------------------------------------------

 

 

SORTEOS ESPECIALES – ANEXO I

 

REGLAMENTO PARA SORTEO DE CUPONES NO PREMIADOS

 

CLÁUSULA 1º: Participantes: Intervendrán en los Sorteos, todos aquellos tickets de Quiniela y Fortunata que no se encuentren favorecidos en sus apuestas desde el día de realización del Sorteo Especial, hasta el día inmediato anterior al próximo Sorteo Especial.-------------------------------------------------------------

 

CLÁUSULA 2º: Recepción: Los  tickets  no  premiados   participantes,  deberán  ser depositados en urnas provistas para tal fin en las Agencias y Sub-Agencias oficiales de la Caja de Acción Social, distribuidas en todo el territorio de la Provincia de San Juan, debiendo el responsable de la Agencia o Sub-Agencia trasladar las urnas a la Caja de Acción Social, a los efectos del sorteo.-------------------------------

 

CLÁUSULA 3º: Información: Los Agencieros y Sub-Agencieros serán los   responsables de dar a conocer al público apostador ésta modalidad de concurso, una vez que haya sido autorizado por el Consejo de Administración de la Caja de Acción Social.----------------------------------------------------------------------------

 

CLÁUSULA 4º: Lugar: Los Sorteos Especiales serán realizados en la Sala de Sorteos de la Caja de Acción Social, ante Escribano Público, siendo de aplicación lo establecido en los Art. 60º, sstes. y cctes. del Reglamento General del Juego de Quiniela Decreto Nº 2027-MHFyOP-93.----------------------------------------------

 

 CLÁUSULA 5º: Condiciones Generales: Participarán del sorteo todos aquellos tickets que contengan al dorso los siguientes datos personales obligatorios: Nombre y Apellido y Documento de Identidad (Número y Tipo), siendo opcionales el domicilio y teléfono particular, debiendo los tickets ser depositados en forma individual; no se considerarán válidos para el sorteo, aquellos que se encuentren unidos entre sí. El Escribano actuante en estos Sorteos, deberá constatar la legibilidad de los datos consignados en los tickets y corroborar que se encuentre habilitado para participar en estos Sorteos Especiales.---------------------------------------

 

CLÁUSULA 6º: Modalidad de Sorteo: Se procederá en el acto del Sorteo a extraer del cúmulo de Cupones depositados en el recipiente contenedor destinado a ese efecto, la cantidad de cupones titulares equivalentes a la cantidad de premios a sortear, siendo el primer cupón extraído el ganador titular del primer premio, y así en orden sucesivo hasta cubrir la premiación definida para cada sorteo. Posteriormente se extraerán tres (3) cupones suplentes que reemplazarán a los beneficiarios titulares en caso de no presentarse en el plazo previsto en la Cláusula 10º, cubriendo la vacancia de los cupones titulares según la jerarquía de los premios en orden decreciente. En caso de repetición de ganadores, solo podrán ser acreedores al primer premio que le correspondiere según el orden de extracción, quedando inhabilitado para continuar participando en ese Sorteo. Los datos personales de los titulares de los tickets favorecidos, serán debidamente exhibidos en la Sala de Sorteo de la Caja de Acción Social.-----------------------------------------------------------------------

 

CLÁUSULA 7º: Modalidad de Sorteo para “premios mayores”: En caso que el sorteo referido en la Cláusula 6º, tuviese “premios mayores”, los tickets correspondientes a éstos serán reservados en una urna especial, anunciándose los beneficiarios al finalizar el sorteo. 


 

CLÁUSULA 8º: Calendario: Los  Sorteos  Especiales de Cupones  No Premiados, se realizarán trimestralmente, el último sábado de los meses de Marzo, Junio y Septiembre, luego del Sorteo Vespertino de la Quiniela de San Juan. En caso de resultar feriado, el sorteo se realizará el sábado inmediato siguiente. Respecto al sorteo correspondiente al mes de Diciembre, la fecha y hora del mismo será determinada por las autoridades; la que será informada por distintos medios de comunicación.----------------------------------------------------------------------------------------

 

CLÁUSULA 9º: Premios: Los Premios a entregar en estos Sorteos Especiales serán determinados por la Gerencia de Juegos de la Institución; la que también determinará cuáles serán considerados “premios mayores”. En ningún caso, los premios podrán ser canjeados por dinero en efectivo.------------------------------------

 

CLÁUSULA 10º: Entrega: Los premios serán entregados a los titulares de los tickets favorecidos, debiendo presentar Documento de Identidad, cuyos datos deberán coincidir en su totalidad con los inscriptos en el dorso de los mismos; en la fecha que determinen las autoridades del Consejo de Administración de la Caja de Acción Social, acto que será fiscalizado por el Escribano del Registro actuante en el Sorteo de referencia.--------------------------------------------------------------------------------

                         

CLÁUSULA 11º: Prescripciones: Los  premios podrán ser reclamados por los beneficiarios, hasta los diez (10) días hábiles posteriores a la realización del Sorteo. Los Premios no reclamados en tiempo y forma, pasarán a propiedad  de la Caja de Acción Social, disponiendo las Autoridades sobre el destino de los mismos.---------------------------------------------------------------------------------------

 

CLÁUSULA 12º: Publicidad: La Caja de Acción Social se reserva el derecho a publicitar estos Sorteos Especiales a través de los medios que estime conveniente.---------------------------------------------------------------------------------

 

 

ANEXO II de Resolución de Consejo de Administración de la Caja de Acción Social de fecha 16/02/22 Acta Nº 05 Punto 17.-------------------------------------------------------

 

SORTEOS ESPECIALES – ANEXO II

 

REGLAMENTO PARA SORTEO CRUZADA SOLIDARIA EDUCACIÓN

 

 

CLÁUSULA 1º: Participantes: Serán   los   establecimientos  educativos   de   zonas alejadas e inhóspitas que forman parte del listado proporcionado a tal efecto por el Ministerio de Educación y que expresaron la voluntad de participar en el Sorteo Especial. Los establecimientos educativos que resultaren ganadores, no podrán participar en sorteos sucesivos.-------------------------------------------------------------------

 

CLÁUSULA 2º: Calendario: Los  Sorteos  Especiales  “Cruzada Solidaria Educación”,

                         se realizarán trimestralmente, los meses de Marzo, Junio,  Septiembre y Diciembre, luego del Sorteo de Cupones No Premiados.---------------------

 

CLÁUSULA 3º: Premios: Los Premios a entregar en  estos Sorteos Especiales  serán

                         determinados por la Gerencia de Juegos de la Caja de Acción Social; los que no podrán ser canjeados por dinero en efectivo en ningún caso.------------------

 

CLÁUSULA 4º: Asignación de Números: A  cada  establecimiento  educativo  se le

                         asignará un número, con el que participará en estos Sorteos Especiales. Una vez favorecido el establecimiento educativo, el número asignado será retirado de la nómina.------------------------------------------------------------------------------

 

CLÁUSULA 5º: Publicación: Se  publicará  en   el  sitio  web  oficial  de  la  Caja  de

                        Acción Social, la nómina de los establecimientos educativos participantes y el número asignado.--------------------------------------------------------------

 

CLÁUSULA 6º: Lectura: El locutor de  la  Caja de Acción  Social dará inicio al  sorteo

                         haciendo referencia a la nómina publicada en el sitio web oficial.-----

 

CLÁUSULA 7º: Sorteo: El  Escribano  actuante  procederá a introducir en el bolillero,

                         el número de bolillas que represente a cada establecimiento educativo participante, iniciándose el sorteo conforme a disposiciones contenidas en el Reglamento General del Juego Decreto Nº 2027-MHFyOP-93.-------------------------------

 

CLÁUSULA 8º: Acta: El    resultado    del   sorteo    será    plasmado   en    el   Acta

                         correspondiente, que será suscripta por el Jefe de la Sala de Sorteos y funcionarios o personas que así se disponga; y certificada por el Escribano actuante.----------------------------------------------------------------------------------------------

 


 

ANEXO III de Resolución de Consejo de Administración de la Caja de Acción Social de fecha 16/02/22 Acta Nº 05 Punto 17.--------------------------------------------------------

 

 

SORTEOS ESPECIALES - ANEXO III

REGLAMENTO PARA SORTEO ESPECIAL “CRUZADA SOLIDARIA DE SALUD”

 

CLÁUSULA 1º: Participantes: Serán los Centros  Primarios de  Salud de la Provincia de San Juan cuyo listado será proporcionado por el Ministerio de Salud Pública. Los centros de salud que resultaren ganadores, no podrán participar en sorteos sucesivos.-----------------------------------------------------------------------------------

 

CLÁUSULA 2º: Calendario: Los Sorteos Especiales  “Cruzada Solidaria de Salud”, se realizarán trimestralmente, los meses de Marzo, Junio, Septiembre y Diciembre, luego del Sorteo de Cupones No Premiados.--------------------------------------

 

CLÁUSULA 3º: Premios: Los Premios  a entregar en estos Sorteos Especiales  serán determinados por la Gerencia de Juegos de la Caja de Acción Social; los que no podrán ser canjeados por dinero en efectivo en ningún caso.------------------

 

CLÁUSULA 4º: Asignación de Números: A  cada  Centro  Primario  de  Salud  se le asignará un número, con el que participará en estos sorteos Especiales. Una vez favorecido el centro de salud, el número asignado será retirado de la nómina.--------------------------------------------------------------------------------------------

 

CLÁUSULA 5º: Publicación: Se   publicará  en   el  sitio  web  oficial  de  la  Caja de Acción Social, la nómina de los Centros Primarios de Salud participantes y el número asignado.--------------------------------------------------------------

 

CLÁUSULA 6º: Lectura: El locutor de  la  Caja de  Acción  Social dará inicio al sorteo haciendo referencia a la nómina publicada en el sitio web oficial.-----

 

CLÁUSULA 7º: Sorteo: El  Escribano  actuante  procederá a introducir en el bolillero, el número de bolillas que represente a cada centro de salud participante, iniciándose el sorteo conforme a disposiciones contenidas en el Reglamento General del Juego Decreto Nº 2027-MHFyOP-93.-------------------------------

 

CLÁUSULA 8º: Acta: El   resultado   del   sorteo    será    plasmado    en    el    Acta correspondiente, que será suscripta por el Jefe de la Sala de Sorteos y funcionarios o personas que así se disponga; y certificada por el Escribano actuante.---------------------------------------------------------------------------------------------

 


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